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Contratación de un seguro de responsabilidad civil. De acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se define como aquel en el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato. | España Transparente