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El objeto del contrato es la construcción de un “EDIFICIOS USOS MULTIPLES PARA LOS SERVICIOS OPERATIVOS”. El contrato definido tiene la calificación de contrato acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ febrero de 2014. El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al citado proyecto, elaborado por D. Javier Ruiz Muñoz, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº: 9.696. | España Transparente