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Contratación del servicio de recogida de animales de compañía, en concreto perros, abandonados, vagabundos o extraviados que se encuentren en la vía pública o en los lugares indicados en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y el traslado de los mismos a instalaciones adecuadas y legalmente autorizadas, así como su cuidado, manutención y custodia siguiendo los criterios y obligaciones establecidas en la Ley 4/2016 | España Transparente