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La contratación de dos pólizas, por un lado, un seguro de responsabilidad civil que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a este Ayuntamiento por daños y perjuicios corporales o materiales, perjuicios consecutivos y no consecutivos o patrimoniales primarios, ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias, sus instalaciones, propiedades municipales, así como sus entidades dependientes y, por otro lado, un seguro de daños materiales que cubra el conjunto de muebles e inmuebles de propiedad municipal. | España Transparente