La suscripción por parte del Ayuntamiento de Santoña de un seguro de responsabilidad civil que de acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se define como aquel en el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. | España Transparente
La suscripción por parte del Ayuntamiento de Santoña de un seguro de responsabilidad civil que de acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se define como aquel en el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
Detalle del contrato público, su órgano contratante, adjudicatario y vínculos documentados.