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Lo constituye el otorgamiento de las autorizaciones para la concesión de los aprovechamientos medianteel uso común especial de los espacios de dominio público, para la ocupación de terrenos durante los días de la feria,destinados a la instalación de las siguientes actividades:- Tómbolas, rifas, ventas rápidas o similares; de neverías, restaurantes, bares, bodegones y similares; concamiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc.; chocolateríay masa frita; venta de patatas fritas; venta de helados; máquinas de algodón dulce; puestos para la venta de mariscos;puestos o casetas para la venta de turrones y dulces.- Casetas o puestos para la venta de juguetes, cerámicas, velones, bisutería y análogos. | España Transparente