Contratación de un seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor para todos los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil, y que integran los Parques Automovilísticos del Cuerpo Nacional Policía (CNP) y Guardia Civil (PGC), respectivamente, que incluirá el seguro obligatorio a que se refiere el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por Ley 21/2007, de 11 de julio (BOE 12/7/2007), y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad en la circulación de vehículos a motor (BOE 13/9/2008).