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La explotación de Servicio de Cafetería y Comedor en las instalaciones habilitadas al efecto en el edificio IMIBIC. a) Servicio de desayunos y café en el IMIBIC. b) Servicios de restaurante en la Cafetería antes relacionada. c) Servicio en las salas, despachos y resto de dependencias de aquellas consumiciones de cafetería y comedor solicitadas por las autoridades, o en general organizadas en del IMIBIC, si bien, el licitador no ostentará exclusividad de algunas en este servicio, pudiendo el organizador de cada evento elegir el catering que preste dicho servicio. | España Transparente