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Servicio de asesoramiento jurídico, la defensa en juicio y la representación procesal del Ayuntamiento de Burjassot en el recurso de apelación interpuesto por METROPOLI BURJASSOT, SL contra el Auto nº 99/2022, de 8 de marzo de 2022, dictado en el Procedimiento Ordinario nº 1002/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna en el que se declaraba la falta de jurisdicción objetiva para conocer la acción restitutoria al amparo del artículo 1.303 del Código Civil y la acción indemnizatoria de la responsabilidad contractual por daños y perjuicios ocasionados al amparo del artículo 1.101 del Código Civil. Todo ello trae causa en la nulidad de la compraventa de los subsuelos de la zona verde ZV-1 y ZV-2 del PAI “Cementos Turia”. | España Transparente