Descripción del objeto: Se considerarán como servicios complementarios a los usuarios de los servicios públicos que se prestan en el edificio (servicios de formación y espacio compartido de empresas), aquéllas actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.