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El objeto del contrato será regular y definir el alcance y condiciones que habrán de regir la contratación del servicio de prevención ajeno, en las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada y demás obligaciones dispuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. | España Transparente