El sistema informático de EMAYA, como todos, se basa en un conjunto de componentes software de diferentes fabricantes
adquiridos, o bien, en formato de compra de Licencias por uso y posterior cuota de mantenimiento y soporte, o en formato de pago por uso.
El objeto del contrato es la renovación del soporte de las licencias de software existentes actualmente en la empresa, necesarias para la tecnificación de los procesos de negocio corporativo, y la compra de licencias adicionales de la versión Cloud de los mismos productos para el caso que se precise ampliar el número de usuarios.
En este caso concreto, se pretende licitar el suministro de licencias Avepoint, incluyendo tanto su renovación como su adquisición nueva.
En el caso del presente expediente, de acuerdo con el artículo 126.6 de la LCSP y 69 del
RLCAP, se autoriza la mención del nombre del producto con carácter excepcional ya que
aplicar referencias técnicas comunes, obligaría al órgano de contratación a adquirir
productos incompatibles con los equipos e instalaciones existentes y que, además implicaría
costes o dificultades técnicas desproporcionales. | España Transparente
El sistema informático de EMAYA, como todos, se basa en un conjunto de componentes software de diferentes fabricantes
adquiridos, o bien, en formato de compra de Licencias por uso y posterior cuota de mantenimiento y soporte, o en formato de pago por uso.
El objeto del contrato es la renovación del soporte de las licencias de software existentes actualmente en la empresa, necesarias para la tecnificación de los procesos de negocio corporativo, y la compra de licencias adicionales de la versión Cloud de los mismos productos para el caso que se precise ampliar el número de usuarios.
En este caso concreto, se pretende licitar el suministro de licencias Avepoint, incluyendo tanto su renovación como su adquisición nueva.
En el caso del presente expediente, de acuerdo con el artículo 126.6 de la LCSP y 69 del
RLCAP, se autoriza la mención del nombre del producto con carácter excepcional ya que
aplicar referencias técnicas comunes, obligaría al órgano de contratación a adquirir
productos incompatibles con los equipos e instalaciones existentes y que, además implicaría
costes o dificultades técnicas desproporcionales.
Detalle del contrato público, su órgano contratante, adjudicatario y vínculos documentados.