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Seguro colectivo de vida de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 y siguientes y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro y comprenderá tanto las garantías de fallecimiento como las de invalidez absoluta y permanente, con la descripción y detalle establecidos en el Pliego. | España Transparente