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El almacenamiento, custodia y transporte del material pirotécnico y cartuchería hallado o incautado en el marco de un procedimiento sancionador por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del Reglamento de Artículos pirotécnicos y de cartuchería aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 7 de Noviembre. La prestación del servicio referido abarca las siguientes fases: 1) Recepción del Material y Registro; 2) Almacenamiento, etiquetado y embalado y 3) Salida de material y transporte. | España Transparente