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El presente acuerdo marco tiene por objeto fijar las normas de referencia de los contratos basados, durante la ejecución del mismo, de obras en las edificaciones de edificios municipales, polideportivos e instalaciones deportivas elementales así como en los espacios libres de parcela de dichas edificaciones, siempre que estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios y/o al uso público, cuyos proyectos tengan un presupuesto inferior a 750.200 euros (IVA incluido); y que abarca las siguientes actuaciones: • Obras de reforma, reparación y conservación en los inmuebles que tenga adscritos el Distrito, referidos a edificios municipales y centros deportivos municipales (CDM), así como en los espacios libres de parcela y zonas verdes de dichos inmuebles. • Obras de construcción, reforma, reparación y conservación de las instalaciones deportivas municipales básicas (IDM), adscritas al Distrito o competencia del mismo. A estos efectos, se tendrán en cuenta las definiciones de las diferentes clasificaciones de obras recogidas en el artículo 232 de la LCSP. | España Transparente